Bahía Blanca | Sabado, 18 de mayo

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Dejan sin efecto el procesamiento de un camionero por cortar una ruta

La Cámara Federal de Casación Penal revocó un fallo y favoreció a Walter Colombil, quien había encabezado una protesta de transportistas en el puente Patagones-Viedma.

La manifestación se dio a primera hora del 22 de marzo de 2022. Al menos unos 20 transportistas tomaron parte. Fotos: archivo La Nueva.

El artículo 194 del Código Penal prevé pena de prisión de 3 meses a 2 años a quien, sin crear una situación de peligro común, "impidiere, estorbare o entorpeciere" el normal funcionamiento de los transportes por tierra, agua o aire o los servicios públicos de comunicación, provisión de agua, electricidad o de sustancias energéticas.

Por ese delito había sido procesado y con embargo -en mayo del año pasado, la Cámara Federal de Bahía confirmó la medida del Juzgado Federal N° 1- un transportista que encabezó una protesta en Patagones, que incluyó el corte del puente que une la provincia de Buenos Aires con la de Río Negro, por la ruta nacional 3.

Sin embargo, en las últimas horas la Cámara Federal de Casación Penal revocó el fallo y dejó sin efecto el procesamiento, en beneficio de Walter Esteban Colombil.

Fue gracias a la apelación que presentó su defensor, el abogado Hernán Pablo Silva. Y también a que, en primera instancia, el fiscal había desistido de impulsar la acción penal, eje de la discusión.

El caso se originó el 22 de marzo de 2022, sobre las 5.40, cuando un grupo de transportistas cortó el puente Basilio Villarino, en el kilómetro 963 de la ruta 3, en reclamo al municipio maragato para que instale una planta verificadora de camiones y de esa manera evitar el traslado a Bahía Blanca con cada actualización.

Entre los manifestantes, quien se presentó como vocero y representante fue Colombil, quien fue advertido por la Policía que la acción era pasible de delito, pero él -según el acta- respondió: "No me importa, nosotros los camioneros vamos a hacer el corte igual".

Tras recibir una respuesta, la medida se levantó a las 9 y los uniformados identificaron a unas 20 personas.

Derecho y límites

La fiscalía desistió de avanzar al entender que no se había configurado delito y dispuso el archivo de las actuaciones.

Para llegar a esa conclusión citó jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional: "la generalización de las manifestaciones como herramienta para hacer escuchar los reclamos y la aceptación social de dicho comportamiento permite sostener la derogación, por desuetudo (en desuso o sin efecto) del aludido tipo penal" y por la tolerancia de las propias fuerzas policiales "que no hacen nada por hacer cesar la comisión en los múltiples casos producidos".

Y también destacó un fallo de la Cámara Nacional de Casación Penal, en cuanto a que una protesta con contenido social se inscribe "dentro del ejercicio de un derecho constitucional" en la medida que no pone en riesgo ningún bien jurídico, no es desproporcionada ni prolongada y no provoca lesiones, tal como sucedió en este caso.

Sin embargo, el juez reasumió la investigación y avanzó con el proceso, con prueba testimonial e indagatoria, hasta dictar el procesamiento, luego confirmado por la Cámara bahiense.

La defensa -así como la fiscalía- opinó que de esa manera se violentaba "el principio que le impide al juez actuar de oficio".

Sin embargo, la Cámara Federal bahiense -votos de Leandro Picado y Pablo Larriera- confirmó el año pasado el procesamiento de Colombil.

Si bien consideraron que el sistema es mixto, el máximo tribunal tiene dicho que si bien el juez no tiene posibilidad de actuar de oficio, el Código Procesal Penal de la Nación (artículo 195) permite que la instrucción de una causa se inicie por requerimiento fiscal o de una prevención o información policial, como fue en este operativo.

"Las actuaciones no se generaron por la propia iniciativa del juez, sino por la intervención policial", con lo cual "no se observa violación alguna del principio por el cual el juez no puede actuar de oficio", dijeron los camaristas, quienes también consideraron que el delito sí se tipificó.

Entendieron que en esa manifestación se impidió el normal desarrollo del transporte terrestre y que la figura no requiere la existencia de una situación de peligro común.

Sin embargo, la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los jueces Alejandro Slokar, Daniel Antonio Petrone y Diego G. Barroetaveña, revocó ese fallo y dejó sin efecto el procesamiento de Colombil.

Slokar explicó que la función del juez se ve limitada por la controversia de las partes (fiscal acusador y defensa) y en caso de "inexistencia de controversia", corresponde atender favorablemente el reclamo.

Ese criterio fue sostenido por las distintas salas de Casación, agregó el doctor Petrone.
En consecuencia, resolvieron aceptar el recurso de la defensa, anular el procesamiento y remitir las actuaciones al juzgado de origen para que se dicte nuevo pronunciamiento.

Interrupción de más de 3 horas

Reclamo. Quienes en marzo de 2022 cortaron el puente que une Patagones con Viedma protestaban porque no podían hacer la verificación técnica vehicular en la zona, y debían trasladarse cientos de kilómetros. Estuvieron desde las 5.40 hasta las 9.

Distancia. Los camioneros estaban obligados a viajar cientos de kilómetros para hacer la VTV correspondiente -hacia Bahía Blanca, el Alto Valle, Trelew o Bariloche-, ya que en la planta de la capital rionegrina no contaba con el sistema informático correspondiente.

Respuesta. El levantamiento de la medida se tomó luego de que las autoridades anunciaran que, desde la semana siguiente, podían hacer la VTV en la planta de Viedma.

Alcance. Sin embargo se aclaró que la aprobación de ese control solo iba a servir en el ámbito de la comarca y no así para los vehículos que transitaran a nivel nacional.